El Consejo Superior de Deportes ha modificado la lista de sustancias y métodos deportivos prohibidos, que se publicó en el BOE a principios de año. De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención internacional contra el dopaje en el deporte, de noviembre de 2005, la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación del Anexo I, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
Su adopción es de carácter obligatorio ya que el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de Junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizara en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la Unesco.
Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. La anterior lista aprobada por Resolución de 10 de Diciembre de 2012 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes queda derogada.
Para consultar la lista
La Lista completa de sustancias prohibidas incluye sustancias sin aprobación, agentes anabolizantes: algunas hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines;Beta-2 agonistas; ciertos moduladores de hormonas y del metabolismo; diuréticos y otros agentes enmascarantes.
Se puede consultar en: www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13762.pdf
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